En el inicio de la temporada estival 2020, la UCI sigue en acción defendiendo los intereses del comercio geselino. En esta ocasión, y teniendo en cuenta el advenimiento de un gran caudal de turistas, la existencia de vecinos propietarios de casas o departamentos que buscan alquilar sus inmuebles en la vía pública se hacen notar: en el acceso norte de Villa Gesell, en el de Mar de las Pampas y también en el de Mar Azul.
Nuestra institución desde hace tiempo que lucha contra la «locación informal» en esta época del año, puesto que implica una competencia desleal frente a los comercios y profesionales dedicados especialmente a ésta área, como así también afecta a la estética de nuestra ciudad y, además, muchas veces se corre el peligro de un accidente dado que los vecinos colocan cartelería sobre automóviles allí estacionados.
Habida cuenta de ello, el pasado fin de semana la Municipalidad de Villa Gesell, específicamente las direcciones de Comercio, Seguridad y Tránsito, accionó rápidamente ante los hechos alertados por la institución y labraron las correspondientes infracciones.
Cabe aclarar que el Concejo Deliberante ya trata esta problemática desde el año 2010, con la sanción de la Ordenanza 2344/10, que prohíbe explícitamente el alquiler temporario y permanente de inmuebles en la vía pública.
La UCI junto a la Municipalidad de Villa Gesell trabajarán conjuntamente durante todo el verano alertando y previniendo este accionar. Todos aquellos vecinos que infrinjan la norma municipal serán sancionados con multas.
La ordenanza, acá.
2344/10
FECHA DE SANCIÓN: 18 de Octubre de 2010.-
NUMERO DE REGISTRO: 2168
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9009/10.-
VISTO:
El Expediente Nº 9009/10 y la oferta mediante cartelería en la vía pública, de viviendas de alquiler temporario; y
CONSIDERANDO:
Que dicha actividad no se encuadra en ninguna norma;
Quer existe una deslealtad comercial que va en detrimento de quienes ejercen una profesión vinculada a la compra-venta- alquiler de viviendas, locales etc.,
Que la oferta de alquiler temporario se produce durante temporada alta y/o fines de semana largo utilizando un espacio publico en los que además del cartel con la oferta, existe un automóvil del cartel con la oferta, existente un automóvil estacionado, mas una silla con sombrilla con lo que se corre peligro de accidente sumado a la competencia desleal.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Prohíbase en todo el Partido de Villa Gesell la oferta de viviendas y
—————— otros en alquiler temporario que se produzcan en la vía publica mediante cartelería.—
ARTICULO 2º: El incumplimiento de la presente Ordenanza será sujeto a la siguiente
——————- sanción: Decomiso y pago de multa de 200 Mult.—ARTICULO 3º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—