BENEFICIO ABIERTO ANUAL 2025
A partir del día de la fecha (21/05/24) se da comienzo al Censo Abierto Anual 2025, en el cual se realizará UNICAMENTE a través de la página WEB.
Se deberá ingresar a haciendavgesell.gob.ar, dirigirse al icono “COMERCIO ABIERTO ANUAL” y seguir las instrucciones indicadas.
IMPORTANTE:
– Las facturas que deberán cargar en la web corresponderán al mes en que se les solicita (la primera es MAYO 2024).
– Las facturas deberán ser digitales (en caso de tenerlas en formato papel podés escanearlos o sacarles una foto) y deben ser legibles. Pueden encontrarse en formato pdf o imagen y tener un peso máximo de 15Mb.
– El goce del Beneficio Abierto Anual solo se logrará con la acreditación en tiempo y forma de las facturas a través de la web.
REQUISITOS para obtener el beneficio de Abierto Anual:
*Poseer una Habilitación Comercial en el Partido de Villa Gesell.
*No encontrarse en mora en la Tasa de Seguridad e Higiene.
*No ser un contribuyente excluido del beneficio acorde Ord. 2156/08 c/ Mod.
*Realizar el procedimiento de carga de datos según lo previsto por la Autoridad de Aplicación.
El trámite concluye a fin de año (2024) y es requisito que hayas cargado 3 facturas (una por cada período) para obtener el Beneficio de Comercio Abierto Anual.
¿Cómo se realiza la carga y verificación de la documentación?
Si la factura es correcta, no recibirás notificaciones en tu Domicilio Fiscal Electrónico (DFE). Para más información lee atentamente el paso 5.
Si la factura es incorrecta o la carga fue errónea (por ejemplo, se subió una imagen donde la fecha no coincide con el período a acreditar) se te notificará por DFE que deberás volver a efectuar la carga en un plazo de tiempo determinado. Si no tenes constituido tu DFE podés iniciar el trámite enviando un mail a dirarvige@gesell.gob.ar
Si la factura es correcta podrá ver la fecha en la que fue verificada por ARVIGE.
Si la factura fue rechazada, podrá visualizar en la página la información necesaria para la rectificación de la misma en el periodo fijado a esos efectos.
Períodos:
Período 1: Se deberá cargar una factura emitida durante el mes de Mayo.
Período 2: Se deberá cargar una factura emitida durante el mes de Agosto.
Período 3: Se deberá cargar una factura emitida durante el mes de Octubre.
Para mas información dirigirse a: haciendavgesell.gob.ar