
Se les recuerda ya que estamos cerca del inicio de la temporada, la documentación que debeexhibirse en los locales de venta/prestación de servicios al público: * Formulario 960 NM – Data fiscal (1 ejemplar en el lugar de cobro,accesible al público; 1 ejemplar en la vidriera; 1 ejemplar por cadacontrolador o impresora fiscal).
* Certificado de domicilio ARBA o inscripción en ConvenioMultilateral (lo que corresponda).
* Habilitación Municipal.
* Planilla de jornada legal rubricada por el Ministerio de Trabajo dela Provincia de Buenos Aires (en caso de tener trabajadores).
* Utilización de controladores fiscales de NUEVA TECNOLOGIA ( Ante laduda, consulten con su Técnico ).
* Certificado de domicilio ARBA o inscripción en ConvenioMultilateral (lo que corresponda).
* Habilitación Municipal.
* Planilla de jornada legal rubricada por el Ministerio de Trabajo dela Provincia de Buenos Aires (en caso de tener trabajadores).
* Utilización de controladores fiscales de NUEVA TECNOLOGIA ( Ante laduda, consulten con su Técnico ).
* En cuanto al personal de temporada solicitamos tengan a bien pedir
las altas de los mismos con la debida antelación para evitar inconvenientes.
PUNTOS PRINCIPALES DE INSPECCION ESTA TEMPORADA: * El operativo tendrá como acciones centrales la FISCALIZACIÓN DELAS CONDICIONES LABORALES Y DE SST, así como la DIFUSIÓN YCONCIENTIZACIÓN RESPECTO A LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LESTRABAJADORES. _(Todo empleado tiene que estar debidamente registrado, esIMPORTANTE: Tener las altas temprana firmadas de toda la nomina deempleados, recibos de sueldo firmados, jornada legal SIEMPREACTUALIZADA, Constancia de ART) _
* Con relación a la materia de la Seguridad y Salud en el Trabajo,inspeccionan, la correcta implementación de salidas emergencia, dematafuegos; sanitarios con elementos de higiene, tableros eléctricoseficientes, entrega de elementos de protección personal, donde esnecesario, entre otros. RECOMENDAMOS SIEMPRE, ANTE LA DUDA, REALIZAR LACORRESPONDIENTE CONSULTA CON UN ESPECIALISTA EN SEGURIDAD E HIGIENE. SEGUROS DE VIDA OBLIGATORIOSPARA CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES DE CONTRATACIÓN DE TODAS LASCOBERTURAS DE SU PERSONAL LE INFORMAMOS QUE USTED DEBERIA POSEER:1° – A.R.T. ( SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO) que se abona mensualmentecon las Cargas Sociales (formulario 931). Cubre los accidentes y / omuerte del personal dentro del ámbito laboral.2° – SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO DECRETO-LEY 1567: se abona mensualmentecon las Cargas Sociales (formulario 931).3º – SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO PARA EMPLEADOS MERCANTILES (CCT130/75): se contrata y se paga anualmente para todos los empleados enrelación de dependencia que están bajo el Convenio de Comercio.
PUNTOS PRINCIPALES DE INSPECCION ESTA TEMPORADA: * El operativo tendrá como acciones centrales la FISCALIZACIÓN DELAS CONDICIONES LABORALES Y DE SST, así como la DIFUSIÓN YCONCIENTIZACIÓN RESPECTO A LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LESTRABAJADORES. _(Todo empleado tiene que estar debidamente registrado, esIMPORTANTE: Tener las altas temprana firmadas de toda la nomina deempleados, recibos de sueldo firmados, jornada legal SIEMPREACTUALIZADA, Constancia de ART) _
* Con relación a la materia de la Seguridad y Salud en el Trabajo,inspeccionan, la correcta implementación de salidas emergencia, dematafuegos; sanitarios con elementos de higiene, tableros eléctricoseficientes, entrega de elementos de protección personal, donde esnecesario, entre otros. RECOMENDAMOS SIEMPRE, ANTE LA DUDA, REALIZAR LACORRESPONDIENTE CONSULTA CON UN ESPECIALISTA EN SEGURIDAD E HIGIENE. SEGUROS DE VIDA OBLIGATORIOSPARA CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES DE CONTRATACIÓN DE TODAS LASCOBERTURAS DE SU PERSONAL LE INFORMAMOS QUE USTED DEBERIA POSEER:1° – A.R.T. ( SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO) que se abona mensualmentecon las Cargas Sociales (formulario 931). Cubre los accidentes y / omuerte del personal dentro del ámbito laboral.2° – SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO DECRETO-LEY 1567: se abona mensualmentecon las Cargas Sociales (formulario 931).3º – SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO PARA EMPLEADOS MERCANTILES (CCT130/75): se contrata y se paga anualmente para todos los empleados enrelación de dependencia que están bajo el Convenio de Comercio.
Adjuntamos folleto enviado por el Ministerio: operativo 2024 – difusión (2)
Cualquier consulta estamos a disposición
Comisión Directiva UCIT