Dejamos un resumen de las novedades impositivas que son de interés para el sector.
1) ATP: Las empresas podrán inscribirse al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la
Producción desde hoy viernes 28 de agosto y hasta el 3 de septiembre.
Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios
correspondientes a agosto deberán registrarse con clave fiscal en el servicio “Programa de
Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”.Los trabajadores de aquellas empresas que hubieran registrado una caída nominal en su
facturación entre los meses de julio de 2020 y 2019 accederán al salario complementario.
Las firmas cuya facturación nominal muestre en julio una variación interanual positiva entre 0%
y 40% podrán tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 15%. Los Créditos a Tasa Subsidiada
obtenidos para el pago de salarios de agosto podrán ser convertidos parcial o totalmente en un
subsidio en tanto cumplan con las metas de empleo que establecerá el Ministerio de Desarrollo.
Los créditos tienen una tasa de 0% para las empresas que hayan facturado entre 0% y 10% más
que en junio de año pasado; del 7,5%, si la facturación se incrementó entre 11% y 20%; y del
15%, si la empresa vendió entre 21% y 30% más que el año pasado.
2) Programa AHORA 12: Se ampliará a 36 cuotas el financiamiento al consumo, triplicando de esta
forma el plazo vigente para el programa Ahora 12. Abarcará a los productos nacionales e incluirá
a los materiales de la construcción.
3) Tarjetas de crédito: Los resúmenes de tarjetas de crédito que venzan en septiembre serán
refinanciados en forma automática a menos que sean cancelados en su totalidad. La
refinanciación será a una tasa nominal anual del 40%, en 9 cuotas con 3 meses de gracia, por lo
que la primera cuota se pagará en enero. Por ejemplo, si el resumen de la tarjeta de crédito de
septiembre tiene un pago total de $100 y el cliente paga $80, los $20 restantes ingresarán a la
refinanciación en forma automática. Las personas podrán cancelar anticipadamente total o
parcialmente, en cualquier momento y sin costo, excepto el interés compensatorio devengado
hasta el momento del pago.
4) Prorroga de los Créditos a tasa Cero: monotributistas y trabajadores autónomos podrán tramitar
hasta el 30 de septiembre. Las características del préstamo seguirán siendo las mismas: tendrán
un monto que dependerá de la categoría de cada monotributista o autónomo, con un tope de
$150.000, se tramitan a través de afip.gob.ar y se otorgan únicamente a través de una tarjeta de
crédito en tres cuotas iguales y consecutivas. El crédito cuenta con un periodo de gracia de 6
meses y el repago se realizará, como mínimo, en 12 cuotas fijas sin intereses.
5) AFIP: Nuevo plan (ley 27.562) y ampliación al plan de pagos hasta el 30 de noviembre de 2020.
Los contribuyentes podrán acogerse, por las obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020, al
régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social.
Tendrán un plazo máximo de:
• Sesenta (60) cuotas para aportes personales con destino al Sistema Único de la
Seguridad Social y para retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de la
seguridad social para los contribuyentes o las contribuyentes que revistan la condición
de MiPymes; y cuarenta y ocho (48) cuotas para los demás contribuyentes.
• Ciento veinte (120) cuotas para las restantes obligaciones correspondientes a los
contribuyentes que tengan el beneficio y y noventa y seis (96) cuotas para los demás
contribuyentes.
• La primera cuota vencerá, excepto que se trate de refinanciaciones, no antes del 16 de
noviembre de 2020
• La tasa de interés será fija, del dos por ciento (2%) mensual, durante las seis (6)
primeras cuotas resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de
bancos privados
6) Libro de IVA digital: Los Responsables inscriptos en IVA que utilizan el Régimen de Información
de Compras y Ventas con anterioridad al 1° de octubre de 2019 y que en 2018 hayan facturado
dentro de los siguientes rangos. Muchos de ustedes recibieron la notificación en el Domicilio
Fiscal Electrónico en AFIP sobre la implementación del Libro de IVA Digital.
Operaciones de ventas (gravadas, exentas y no gravadas) del año 2018:
• Iguales o inferiores a $ 500.000. A partir de junio 2020
• Superiores a $ 500.000 e inferiores a $ 2.000.000: A partir de Julio 2020
• Superiores a $ 2.000.000 e inferior a $ 5.000.000. A Partir de septiembre 2020
• Superiores a $ 5.000.000 e inferior a $ 10.000.000. A Partir de octubre 2020
• Superiores a $ 10.000.000. A Partir de octubre 2020
• Para el resto de los responsables inscriptos en el IVA a partir de diciembre de 2020
• Para los responsables exentos en el IVA desde enero 2021.
Desde la Union de Comercio e Industria estamos constantemente trabajando en hacerles llegar nuevas disposiciones que puedan ser de interes para nuestros asociados.