La presión impositiva ejercida por el estado a nivel nacional, provincial, municipal y la evolución de la tecnología cambió notoriamente la modalidad de los CONTROLES y de las INSPECCIONES, ya no resulta necesario enviar de manera masiva a los inspectores de AFIP y ARBA a caminar cada uno de los locales (como lo hacían temporadas anteriores) sino que, en la actualidad, la AFIP cuenta con más de 1000 regímenes de información entre los cuales encontramos: bancos, tarjetas crédito y débito, escuelas, seguros y las mismísimas facturas electrónicas que son generadas desde su página.
De esta manera logran tener información y un seguimiento de cada uno de los contribuyentes, con un nivel de precisión increíble, y así conocen datos constantemente sobre nuestros consumos en tarjetas, tenencia de rodados e inmuebles, facturas recibidas en el mes, etc.
Sólo con realizar análisis de los datos brindados por sus regímenes de información, los cruzan y los comparan con nuestra CATEGORÍA IMPOSITIVA (Empresa, Resp. Inscripto o Monotributista), buscando verificar que los movimientos patrimoniales, financieros e impositivos se corresponda con la figura impositiva que tenemos en el sistema. Cuando los números NO CIERRAN, nos invitarán a JUSTIFICAR los ORÍGENES de fondos que generaron esas inconsistencia o a MODIFICAR la situación impositiva a la que corresponda.
El día 06/02/2020 se realizó una charla en AFIP distrito Pinamar sobre “LEY DE SOLIDARIDAD Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA”, “REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS”, y se hizo hincapié sobre los controles y reconocieron expresamente que bajaron la intensidad de las inspecciones físicas durante la temporada pero que no han dejado de realizar evaluaciones y comparaciones horizontales de las ventas y los débitos fiscales en las DDJJ de IVA de los períodos de enero 2019 con enero 2020, encontrándose en muchos casos ventas por debajo a enero 2019 y sabiendo que la temporada es superior en cuanto afluencia de gente como a nivel consumo y que los niveles de inflación fueron no menor a un 55%; salvo caso particulares donde se pueda justificar claramente la disminución de las ventas respecto del año anterior, los demás casos carecen de lógica.
Estos casos de contribuyentes con inconsistencias detectadas respecto de sus ventas se los continuara evaluando más de cerca para determinar los pasos a seguir, así también informaron que comunicarán las compras del mes de enero a algunos contribuyentes según sus registros destinadas a orientarlos en su liquidación de impuestos.
Cabe agregar que las ejecuciones fiscales, embargos, continuarán frenadas hasta 31/03/2020, lo cual será muy importante aprovechar la REGULARIZACION de deudas con antigüedad pasibles de ser embargadas mediante el nuevo Plan de Pagos. Ésta es una NUEVA MORATORIA tendrá vigencia desde 17/02/2020 hasta 30/04/2020 para deudas impositivas, previsionales y aduaneras vencidas al 30/11/2019 y sólo podrán acceder las micro, pequeñas y medianas empresas, incluyendo monotributistas y autónomos que sí o sí tengan la inscripción vigente el beneficio MiPYME (sólo un 15% de la población de contribuyentes lo posee a fecha de hoy).
Lo más importante a tener en cuenta de esta moratoria es que tiene un máximo de 120 cuotas y que la fecha de la adhesión al plan es la fecha de la primera cuota. Si es en febrero la primer cuota es en julio, si se ingresa en marzo la primer cuota es en junio, si es en abril la primera cuota es en mayo. Si se opta por abonar de contado, ese pago seria también en julio y tendría un descuento del 15 % del total de la deuda consolidada. Condona Intereses resarcitorios, punitorios desde un 90% a 25 % según la antigüedad de la deuda que se regulariza y condona multas no firmes al 23/12/2019.
Pará cerrar la información de este mes… te cuento que la presión tributaria no va a disminuir, incluso desde mi PERSPECTIVA puede ser aún mayor en los próximos tiempos, entonces la idea sería que, siendo conscientes de que vivimos en una economía muy volátil y frágil, puedas mediante el uso de una adecuada PLANIFICACIÓN del período fiscal individualizada a tu empresa y a tu realidad económica, combinada con una LOGÍSTICA IMPOSITIVA Y FINANCIERA, accediendo a todos los beneficios impositivos, que no son muchos, te permita lograr una liquidación de impuestos más razonable y equilibrada, dentro del marco legal tributario, evitando que la sumatoria de los impuestos de orden nacional, provincial y municipal lleguen al límite afectando la viabilidad comercial de tu empresa.
Por Diario El Fundador